SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2018-S1

Fecha: 15-Oct-2018

cancelación

Señala que de manera paralela a la tramitación de oposición y denegación de oficio, tramitó la cancelación de la marca “STONEFLY” en la clase internacional 25 de la empresa STONEFLY S.p.A. de Italia, mediante demanda de 7 de diciembre de 2015 (expediente 124634-C), admitida el 8 del mes y año referidos, contestada la demanda se emitió la Resolución 329/2016 de 1 de agosto que resolvió “Declarar PROBADA EN PARTE la demanda de cancelación interpuesta por DORA MIRNA MAMANI OJEDA, en consecuencia en aplicación del último párrafo del artículo 165 de la Decisión 486 en ejecución de fallos se ordenó proceder con la CANCELACION parcial o limitación de la marca “STONEFLY”, debiendo limitarse única y exclusivamente a productos de clase 25 “calzado” debiendo hacerse efectivo a través de la inscripción en el libro de registro respectivo” (sic), la cual es notificada a las partes interesadas; la demandante el 17 de noviembre de 2016 solicitó corrección en relación a limitarse única y exclusivamente a productos de la clase 25: “CALZADO” y mediante Auto de 18 de idéntico mes y año rectificó, la parte solicitada en relación a la limitación sólo a “CALZADO”.

De lo datos de los trámites administrativos ut supra, se demuestra que se restringió, suprimió y coartó sus derechos y garantías fundamentales por parte de la autoridad demandada, toda vez, que se ha desconocido los alcances de la “CANCELACION PARCIAL DE LA MARCA” (sic) “STONEFLY” en la clase internacional 25 que conforme se indica en el expediente “124634-C” solo debe proteger “calzados” y sin embargo extiende la protección a toda clase internacional; es decir, “PRENDAS DE VESTIR, SOMBREROS ETC” (sic), de forma contradictoria y en tal sentido deniega su marca “STONE JEANS” solicitada para “PRENDAS DE VESTIR” de forma específica, careciendo dicha resolución de la debida fundamentación y razonamiento lógico legal que llevó a la autoridad demandada a DENEGAR el registro de su marca, aspecto que va en contra de la verdad material, debido proceso y la seguridad jurídica.