SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
1)
1) De la revisión del Auto Nacional Agroambiental S 1ª 73/2017, se evidencia que las autoridades demandadas pronunciaron una Resolución claramente estructurada y de fácil comprensión, explicando de manera puntual, concreta y específica las razones que determinaron la forma de su decisión; es decir, efectuaron una contrastación entre los argumentos contenidos en el recurso de casación en el fondo y nulidad; realizaron además una valoración integral de los hechos y el derecho evaluados y aplicados por la Jueza a quo y de las pruebas aportadas desde su propio punto de vista, luego de realizar una labor crítica de los argumentos, los antecedentes procesales y relación circunstanciada de los hechos, determinaron que resultaba infundado el recurso de casación en el fondo y la forma interpuesto por los accionantes; y, 2) Se concluye que no se detectó falta de motivación y fundamentación en los puntos examinados por las autoridades ahora demandadas, ya que fueron identificados en el recurso de casación, advirtiendo congruencia entre la parte considerativa y resolutiva; por ello, el Auto impugnado, contiene parámetros de objetividad y razonabilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- 1)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ; sin embargo, cabe mencionar que si cursa a fs. 98 y 99, certificado emitido por la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Cochabamba, donde efectivamente señalan lo vertido por los demandantes; empero, cabe aclarar que dicho certificado fue presentado después de la emisión de la Sentencia que es ahora objeto de recurso de casación, es decir fue presentado fuera de término establecido por el art. 79 de la “Ley 1715”, por lo tanto no corresponde su consideración en sentencia.
- ix)
- x)
- REVOCAR
- MAGISTRADO