SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia de las resoluciones, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, la acción de reivindicación que iniciaron contra Anselmo Zapata Arias y Domitila Ponce Tordoya, fue declarada improbada por la Jueza Agroambiental de Punata, frente a ello, interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo, mereciendo el Auto Nacional Agroambiental S 1ª 73/2017, que fue pronunciado por los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental -autoridades demandadas-, quienes de manera ilegal e injusta, declararon infundado dicho recurso sin la debida fundamentación y congruencia, al no advertir el error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas que contiene la sentencia recurrida; por lo que, solicitan se conceda la tutela impetrada, ordenando se dicte nuevo Auto Nacional Agrario, resolviendo el recurso de casación interpuesto en observancia a los fundamentos y razonamiento expuestos en la presente acción tutelar, con costas y costos más el resarcimiento de daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- 1)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ; sin embargo, cabe mencionar que si cursa a fs. 98 y 99, certificado emitido por la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Cochabamba, donde efectivamente señalan lo vertido por los demandantes; empero, cabe aclarar que dicho certificado fue presentado después de la emisión de la Sentencia que es ahora objeto de recurso de casación, es decir fue presentado fuera de término establecido por el art. 79 de la “Ley 1715”, por lo tanto no corresponde su consideración en sentencia.
- ix)
- x)
- REVOCAR
- MAGISTRADO