SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
iii)
iii) En cuanto al tercer agravio, se denunció la contradicción en se incurrió por parte de la Jueza a haber determinado que los actores acreditaron ser los propietarios de los 13.324 m2, pero luego se sostiene que sólo se pudo verificar la existencia de la extensión superficial de 618.15 m2, y no así de la totalidad mencionada en su demanda.
Los Magistrados demandados, refieren que en el segundo punto fue resuelto ampliamente, respecto a la documentación presentada por los actores respecto a que no hubiese sido valorado correctamente en la sentencia tales elementos, por no coincidir en la extensión superficial menos las colindancias, por lo que no corresponde desarrollar nuevamente el mismo punto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- 1)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ; sin embargo, cabe mencionar que si cursa a fs. 98 y 99, certificado emitido por la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Cochabamba, donde efectivamente señalan lo vertido por los demandantes; empero, cabe aclarar que dicho certificado fue presentado después de la emisión de la Sentencia que es ahora objeto de recurso de casación, es decir fue presentado fuera de término establecido por el art. 79 de la “Ley 1715”, por lo tanto no corresponde su consideración en sentencia.
- ix)
- x)
- REVOCAR
- MAGISTRADO