Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
vi)
vi) El sexto agravio sostiene que la Jueza a quo, refirió que la parte actora no demostró que los demandados les hayan despojado de la fracción en Litis, porque no existe prueba que acredite dicho extremo; sin embargo, la citada autoridad, incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba, consistente en la declaración testifical del testigo de cargo, Felipe Mary Zensano Ovando, que refirió que es colindante del terreno motivo de Litis, y que vio trabajar a los demandantes y no así a los demandados, no existiendo prueba testifical que contradiga dicha declaración testifical;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- 1)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ; sin embargo, cabe mencionar que si cursa a fs. 98 y 99, certificado emitido por la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Cochabamba, donde efectivamente señalan lo vertido por los demandantes; empero, cabe aclarar que dicho certificado fue presentado después de la emisión de la Sentencia que es ahora objeto de recurso de casación, es decir fue presentado fuera de término establecido por el art. 79 de la “Ley 1715”, por lo tanto no corresponde su consideración en sentencia.
- ix)
- x)
- REVOCAR
- MAGISTRADO