SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
viii)
viii) El octavo agravio señala que la Jueza a quo, fue inducida a error de hecho en la valoración de la prueba, consistente en la certificación de posesión, presentada por los demandados, ya que esa prueba es falsa porque fue expedida por personas que no son representantes legales de la Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos “2 de agosto” y dicha falsedad se demostró con la prueba a fs. 2 acompañado consistente en la certificación emitida por el representante legal de la Federación única de Trabajadores Campesinos de Cochabamba y el Secretario Ejecutivo de la Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos “2 de agosto” provincia Germán Jordán, por tanto la Jueza a quo incurrió en error de hecho en la consideración de la certificación falsa, porque dichas certificaciones falsas en ningún momento refieren que los demandados estuvieran en posesión anterior a 1997.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- 1)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ; sin embargo, cabe mencionar que si cursa a fs. 98 y 99, certificado emitido por la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Cochabamba, donde efectivamente señalan lo vertido por los demandantes; empero, cabe aclarar que dicho certificado fue presentado después de la emisión de la Sentencia que es ahora objeto de recurso de casación, es decir fue presentado fuera de término establecido por el art. 79 de la “Ley 1715”, por lo tanto no corresponde su consideración en sentencia.
- ix)
- x)
- REVOCAR
- MAGISTRADO