SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2018-S2

Fecha: 15-Oct-2018

a)

Ángela Sánchez Panozo y María Tereza Garrón Yucra, Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante informe enviado vía fax, el 25 de abril de 2018, cursante de fs. 60 a 66, señalaron lo siguiente: a) La casación es un recurso extraordinario que circunscribe su interposición a determinadas resoluciones y por causales establecidas en la ley, considerada como una demanda nueva de puro derecho y sujeta al cumplimiento de requisitos esenciales determinados en el art. 271.I del Código Procesal Civil (CPC), más no constituye otra instancia; es así, que cuando se plantea en el fondo, va dirigido a la defensa del derecho objetivo y cuando se plantea en la forma, debe impugnarse errores de procedimiento y vicios que sean motivo de nulidad porque se hubiera afectado al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, ambos deben estar relacionados con el art. 274.I.3) del CPC; b) Los accionantes en lugar de acreditar la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales supuestamente vulnerados, se limitaron a exponer y transcribir Sentencias Constitucionales, que según su criterio justifican la interposición de la presente acción tutelar, exponiendo sus acusaciones de forma ambigua, confusa y repetitiva, pretendiendo confundir a su autoridad, siendo que mediante Auto de 20 de marzo de 2018, dispuso que de manera clara y precisa se identifiquen los derechos y garantías vulnerados, aun así no identificaron claramente el alcance de los mismos; es decir, que no describieron ni se tiene certeza de aquellos hechos o actos jurídicos que inequívocamente conduzcan a establecer la presunta vulneración de sus derechos; no explicaron cómo o de qué manera se hubiese conculcado sus derechos y garantías constitucionales; tampoco establecieron el nexo causal entre el motivo alegado y la presunta vulneración a sus derechos constitucionales, no siendo suficiente simplemente enunciar los supuestos derechos como vulnerados sin dar una lógica y coherente explicación de las mismas; y, c) Las anteriores autoridades de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental emitieron el Auto Nacional Agroambiental S 1° 73/2017, realizando un análisis claro, refiriéndose de forma fundamentada a los puntos demandados en los recursos de casación y en estricta aplicación de la normativa legal vigente, precautelando que no se vulneren derechos y garantías constitucionales.      

Respecto al contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y/o motivada, la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre[1], desarrolló las cuatro finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y/o motivada, ya sea judicial, administrativa o cualesquier otra, que resuelva un conflicto o una pretensión: a) El sometimiento manifiesto a la Constitución Política del Estado, conformada por: a.1) La Constitución formal, es decir, el texto escrito; y, a.2) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia de los principios de constitucionalidad y de legalidad; b) Lograr el convencimiento de las partes, que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa el valor justicia y los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; c) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; d) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad; posteriormente, a través de la SCP 0100/2013 de 17 de enero[2], se suma un quinto elemento de relevancia constitucional; cual es: e) La exigencia de la observancia del principio dispositivo, que implica la obligación que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.