SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
a)
Ángela Sánchez Panozo y María Tereza Garrón Yucra, Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante informe enviado vía fax, el 25 de abril de 2018, cursante de fs. 60 a 66, señalaron lo siguiente: a) La casación es un recurso extraordinario que circunscribe su interposición a determinadas resoluciones y por causales establecidas en la ley, considerada como una demanda nueva de puro derecho y sujeta al cumplimiento de requisitos esenciales determinados en el art. 271.I del Código Procesal Civil (CPC), más no constituye otra instancia; es así, que cuando se plantea en el fondo, va dirigido a la defensa del derecho objetivo y cuando se plantea en la forma, debe impugnarse errores de procedimiento y vicios que sean motivo de nulidad porque se hubiera afectado al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, ambos deben estar relacionados con el art. 274.I.3) del CPC; b) Los accionantes en lugar de acreditar la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales supuestamente vulnerados, se limitaron a exponer y transcribir Sentencias Constitucionales, que según su criterio justifican la interposición de la presente acción tutelar, exponiendo sus acusaciones de forma ambigua, confusa y repetitiva, pretendiendo confundir a su autoridad, siendo que mediante Auto de 20 de marzo de 2018, dispuso que de manera clara y precisa se identifiquen los derechos y garantías vulnerados, aun así no identificaron claramente el alcance de los mismos; es decir, que no describieron ni se tiene certeza de aquellos hechos o actos jurídicos que inequívocamente conduzcan a establecer la presunta vulneración de sus derechos; no explicaron cómo o de qué manera se hubiese conculcado sus derechos y garantías constitucionales; tampoco establecieron el nexo causal entre el motivo alegado y la presunta vulneración a sus derechos constitucionales, no siendo suficiente simplemente enunciar los supuestos derechos como vulnerados sin dar una lógica y coherente explicación de las mismas; y, c) Las anteriores autoridades de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental emitieron el Auto Nacional Agroambiental S 1° 73/2017, realizando un análisis claro, refiriéndose de forma fundamentada a los puntos demandados en los recursos de casación y en estricta aplicación de la normativa legal vigente, precautelando que no se vulneren derechos y garantías constitucionales.
Respecto al contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y/o motivada, la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre[1], desarrolló las cuatro finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y/o motivada, ya sea judicial, administrativa o cualesquier otra, que resuelva un conflicto o una pretensión: a) El sometimiento manifiesto a la Constitución Política del Estado, conformada por: a.1) La Constitución formal, es decir, el texto escrito; y, a.2) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia de los principios de constitucionalidad y de legalidad; b) Lograr el convencimiento de las partes, que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa el valor justicia y los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; c) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; d) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad; posteriormente, a través de la SCP 0100/2013 de 17 de enero[2], se suma un quinto elemento de relevancia constitucional; cual es: e) La exigencia de la observancia del principio dispositivo, que implica la obligación que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- 1)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ; sin embargo, cabe mencionar que si cursa a fs. 98 y 99, certificado emitido por la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Cochabamba, donde efectivamente señalan lo vertido por los demandantes; empero, cabe aclarar que dicho certificado fue presentado después de la emisión de la Sentencia que es ahora objeto de recurso de casación, es decir fue presentado fuera de término establecido por el art. 79 de la “Ley 1715”, por lo tanto no corresponde su consideración en sentencia.
- ix)
- x)
- REVOCAR
- MAGISTRADO