Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
ix)
Al respecto, se evidencia que las autoridades demandadas dieron respuesta de manera fundamentada al noveno agravio, al señalar que en la inspección realizada se pudo verificar que si bien los actores acreditaron ser propietarios de 13,324 m2, solo se pudo verificar la existencia de la extensión superficial de 628.15 m2 y no así de la totalidad mencionada en su demanda; es decir, los 13,324 m2, más aún cuando no coincide la extensión superficial y menos las colindancias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- 1)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ; sin embargo, cabe mencionar que si cursa a fs. 98 y 99, certificado emitido por la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Cochabamba, donde efectivamente señalan lo vertido por los demandantes; empero, cabe aclarar que dicho certificado fue presentado después de la emisión de la Sentencia que es ahora objeto de recurso de casación, es decir fue presentado fuera de término establecido por el art. 79 de la “Ley 1715”, por lo tanto no corresponde su consideración en sentencia.
- ix)
- x)
- REVOCAR
- MAGISTRADO