SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
v)
v) En el quinto agravio, expresan que la Jueza a quo, al señalar que los demandantes de manera libre manifiestan que no se encuentran en posesión del predio en Litis desde 1997, consiguientemente, dicha confesión espontánea surte efectos a los fines del art. 157.III del CPC; empero, incurrió en error de hecho en la valoración de su manifestación expuesta en su memorial de demanda, pese a que en el memorial de demanda claramente manifestaron que desde la compra en 1993 estuvieron en posesión del terreno de 13.324 m2 de los cuales desde septiembre de 1997, fueron despojados de una extensión de 628,15 m2 y en ningún momento confesaron que no estuvieron en posesión del inmueble, sino cuando refieren a 1997, refieren claramente que el despojo se produjo en ese año;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- 1)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ; sin embargo, cabe mencionar que si cursa a fs. 98 y 99, certificado emitido por la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Cochabamba, donde efectivamente señalan lo vertido por los demandantes; empero, cabe aclarar que dicho certificado fue presentado después de la emisión de la Sentencia que es ahora objeto de recurso de casación, es decir fue presentado fuera de término establecido por el art. 79 de la “Ley 1715”, por lo tanto no corresponde su consideración en sentencia.
- ix)
- x)
- REVOCAR
- MAGISTRADO