SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2018-S2

Fecha: 15-Oct-2018

iv)

iv)  El cuarto punto se refiere a que la Jueza de primera instancia, señaló que la parte actora no demostró que se encontraba en posesión real u efectiva de la fracción en Litis, pues de la certificación emitida por el Secretario de Justicia de la Central Campesina 2 de agosto de la provincia Germán Jordán – Cliza, se colige que la parte demandada es la que se encuentra en posesión de la fracción; empero, incurrió en error de derecho al no darle el valor que corresponde a la prueba, consistente en fotocopias legalizadas de la Sentencia del proceso ordinario que se siguió en defensa de su posesión, sobre el terreno motivo de la Litis, el Juez ordinario ordenó a los actuales demandados, les restituyan la fracción despojado; pese a la nulidad de obrados, porque la misma mereció que el a quo le dé el valor correspondiente porque demostraba la posesión que ejercieron sobre el inmueble motivo de Litis;

      Respecto a ese agravio, se constata que las Magistrados accionados, dieron respuesta de manera fundamentada y congruente ante el agravio reclamado, al advertir que se adjuntó la certificación de posesión, donde se indica que los demandados son legítimos propietarios de una fracción de terreno y que tal extremo no fue desvirtuado por otro medio probatorio; asimismo, el proceso señalado por los ahora accionantes, al haber sido anulado, dejó de tener relevancia jurídica y por ello no puede ser válido como medio probatorio; por lo tanto, se evidencia que no se vulneró el derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y congruencia.