SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2018-S2

Fecha: 15-Oct-2018

i)

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para tal efecto, se analizarán los siguientes temas: i) La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso; y, ii) Análisis del caso concreto.

i)     La primera denuncia de los accionantes sostienen que la Jueza a quo, alegó que la parte demandada demostró encontrarse en posesión de la fracción en Litis, pues cuenta con documento traslativo de dominio, debidamente registrado en DD.RR. y que sus personas no se encontraban en posesión de la fracción de terreno que pretende reivindicar; sin embargo, la citada Jueza incurrió “en una falta de fundamentación de razón intelectiva y descriptiva que le llevo a darle un valor determinado a las pruebas referidas precedentemente, pues la mencionada autoridad, debería realizar una evaluación de la prueba” (sic), al no haberlo hecho incurrió en violación del art. 213.II del CPC;

      Ante este primer agravio, el argumento de las autoridades demandadas, es correcto y válido, debido a que concluyeron que los ahora accionantes no precisaron de qué manera la Jueza a quo debió fundamentar tal extremo o cómo debió valorar cada una de pruebas presentadas, por ello con relación a este punto no se advierte la vulneración del derecho al debido proceso, en su elemento fundamentación y congruencia.