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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2018-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2018-S2

    Fecha: 17-Oct-2018

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • a la vida, integridad de la persona, impedir su desaparición forzada o la indeterminación del lugar de su detención, así como protegerla de la tortura y de los malos tratos.
    • reparadora
    • este mecanismo puede operar cuando efectivamente ha cesado la vulneración al derecho protegido
    • la vida, integridad física, libertad personal y la libertad de circulación,
    • III.2. El derecho a la libertad y de los límites legales a la libertad física
    • libertad física
    • libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, reunión y asociación; de expresar libremente pensamientos u opiniones, y residencia
    • la libertad personal (física)
    • II.
    • IV.
    • VI.
    • por un lado
    • III.3. El ejercicio de la actividad disciplinaria de Jueces y Tribunales en materia penal, y su regulación jurisprudencial
    • arresto
    • lo que implica que no resulta ilegal ni arbitrario que el juzgador adopte como medida disciplinaria el arresto
    • i)
    • aplicándoles inclusive la sanción de arresto mediante el respectivo mandamiento
    • sancionar con arresto de hasta ocho horas a las y los abogados o a las partes que falten manifiestamente el respeto a la autoridad judicial, servidores judiciales o las partes contrarias; o impidan u obstaculicen maliciosamente cualquier audiencia y diligencia,
    • III.4.  El requisito de
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • una semana antes
    • Sancionar con arresto de hasta ocho horas a las y los abogados o a las partes, que falten manifiestamente el respeto a la autoridad judicial, servidores judiciales o parte contraria; impidan u obstaculicen maliciosamente cualquier audiencia y diligencia”.
    • el primero
    • 29 de agosto de 2018
    • la instalación previa de una audiencia sumarísima, de consideración y resolución inmediata
    • III.5.1.   Sobre la falta de legitimación pasiva del Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca
    • CONFIRMAR
    • 3°

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