SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2018-S2

Fecha: 17-Oct-2018

sancionar con arresto de hasta ocho horas a las y los abogados o a las partes que falten manifiestamente el respeto a la autoridad judicial, servidores judiciales o las partes contrarias; o impidan u obstaculicen maliciosamente cualquier audiencia y diligencia,

Dicho entendimiento jurisprudencial resulta acorde con otras disposiciones legales que conforman parte del ordenamiento jurídico interno y que regulan los poderes, deberes, responsabilidades y facultades disciplinarias de las autoridades jurisdiccionales de distintas materias; en esa lógica, el art. 24.8 del Código Procesal Civil (CPC), dispone que la autoridad judicial tiene poder para sancionar con arresto de hasta ocho horas a las y los abogados o a las partes que falten manifiestamente el respeto a la autoridad judicial, servidores judiciales o las partes contrarias; o impidan u obstaculicen maliciosamente cualquier audiencia y diligencia, en ese entendido, las disposiciones legales que regulan las potestades disciplinarias de las autoridades judiciales, permiten la imposición del arresto como una medida destinada principalmente a mantener el orden dentro del desarrollo de una audiencia pública, permitiendo de este modo a jueces y tribunales disponer dicha medida previa audiencia de celebración y resolución inmediata, de forma razonada, proporcional, en observancia de las garantías judiciales del derecho a la defensa y el debido proceso; y, mediante una resolución debidamente fundamentada y motivada.