SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
la instalación previa de una audiencia sumarísima, de consideración y resolución inmediata
Bajo ese contexto en el que acontecieron los hechos, la orden de arresto emitida por la Jueza ahora demandada, constituye una Resolución ilegal vulneradora del derecho a la libertad, en el entendido que la medida disciplinaria no fue adoptada en respeto de la garantía del debido proceso ni en observancia de la jurisprudencia constitucional emitida a través de la SCP 0249/2013, que exigía de parte de la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Chuquisaca, la instalación previa de una audiencia sumarísima, de consideración y resolución inmediata a objeto de permitir que la persona en contra de la cual se está por aplicar dicha medida restrictiva de su derecho a la libertad física, pueda ejercer de manera plena e irrestricta su derecho a la defensa; de la misma forma, la emisión de una Resolución judicial fundamentada y motivada; sin embargo, en el presente caso fue ejecutada en un momento procesal en que no existía ningún tipo de necesidad en su adopción; razón por la que, no se configuran los presupuestos establecidos en el 339 inc. 1) del CPP.
Por todo lo referido y tomando en cuenta que en el presente caso cesó el acto lesivo denunciado, y que la problemática expuesta se adecúa a los supuestos de protección de la acción de libertad innovativa, corresponde que este Tribunal emita un pronunciamiento expreso respecto al accionar de la autoridad judicial hoy demandada; en ese orden, es evidente que la actuación de la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Chuquisaca y la orden de arresto de 29 de agosto de 2018, constituyen actos ilegales no contemplados en los supuestos establecidos en el art. 23.I de la CPE; siendo evidente la vulneración del derecho a la libertad de la ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a la vida, integridad de la persona, impedir su desaparición forzada o la indeterminación del lugar de su detención, así como protegerla de la tortura y de los malos tratos.
- reparadora
- este mecanismo puede operar cuando efectivamente ha cesado la vulneración al derecho protegido
- la vida, integridad física, libertad personal y la libertad de circulación,
- III.2. El derecho a la libertad y de los límites legales a la libertad física
- libertad física
- libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, reunión y asociación; de expresar libremente pensamientos u opiniones, y residencia
- la libertad personal (física)
- II.
- IV.
- VI.
- por un lado
- III.3. El ejercicio de la actividad disciplinaria de Jueces y Tribunales en materia penal, y su regulación jurisprudencial
- arresto
- lo que implica que no resulta ilegal ni arbitrario que el juzgador adopte como medida disciplinaria el arresto
- i)
- aplicándoles inclusive la sanción de arresto mediante el respectivo mandamiento
- sancionar con arresto de hasta ocho horas a las y los abogados o a las partes que falten manifiestamente el respeto a la autoridad judicial, servidores judiciales o las partes contrarias; o impidan u obstaculicen maliciosamente cualquier audiencia y diligencia,
- III.4. El requisito de
- III.5. Análisis del caso concreto
- una semana antes
- Sancionar con arresto de hasta ocho horas a las y los abogados o a las partes, que falten manifiestamente el respeto a la autoridad judicial, servidores judiciales o parte contraria; impidan u obstaculicen maliciosamente cualquier audiencia y diligencia”.
- el primero
- 29 de agosto de 2018
- la instalación previa de una audiencia sumarísima, de consideración y resolución inmediata
- III.5.1. Sobre la falta de legitimación pasiva del Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca
- CONFIRMAR
- 3°