Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos a la libertad y seguridad personal, a la dignidad, a ser protegida oportuna y eficazmente por los jueces en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; citando al efecto los arts. 21.7; 22; 23.I; 115; 117; y, 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a la vida, integridad de la persona, impedir su desaparición forzada o la indeterminación del lugar de su detención, así como protegerla de la tortura y de los malos tratos.
- reparadora
- este mecanismo puede operar cuando efectivamente ha cesado la vulneración al derecho protegido
- la vida, integridad física, libertad personal y la libertad de circulación,
- III.2. El derecho a la libertad y de los límites legales a la libertad física
- libertad física
- libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, reunión y asociación; de expresar libremente pensamientos u opiniones, y residencia
- la libertad personal (física)
- II.
- IV.
- VI.
- por un lado
- III.3. El ejercicio de la actividad disciplinaria de Jueces y Tribunales en materia penal, y su regulación jurisprudencial
- arresto
- lo que implica que no resulta ilegal ni arbitrario que el juzgador adopte como medida disciplinaria el arresto
- i)
- aplicándoles inclusive la sanción de arresto mediante el respectivo mandamiento
- sancionar con arresto de hasta ocho horas a las y los abogados o a las partes que falten manifiestamente el respeto a la autoridad judicial, servidores judiciales o las partes contrarias; o impidan u obstaculicen maliciosamente cualquier audiencia y diligencia,
- III.4. El requisito de
- III.5. Análisis del caso concreto
- una semana antes
- Sancionar con arresto de hasta ocho horas a las y los abogados o a las partes, que falten manifiestamente el respeto a la autoridad judicial, servidores judiciales o parte contraria; impidan u obstaculicen maliciosamente cualquier audiencia y diligencia”.
- el primero
- 29 de agosto de 2018
- la instalación previa de una audiencia sumarísima, de consideración y resolución inmediata
- III.5.1. Sobre la falta de legitimación pasiva del Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca
- CONFIRMAR
- 3°