SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
la vida, integridad física, libertad personal y la libertad de circulación,
En ese entendido, la acción de libertad innovativa encuentra respaldo normativo en el art. 126 de la Norma Suprema, constituye un mecanismo de defensa contra actos vulneradores de los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y la libertad de circulación, y se activa a pesar que el acto lesivo denunciado haya cesado, característica principal que la diferencia de los otros tipos de acciones de libertad, constituyendo su finalidad, según se advierte de lo dispuesto por el art. 49.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establecer las responsabilidades que correspondan y al mismo tiempo, permitir que la Resolución a dictarse declare la existencia de la lesión del derecho invocado como lesionado, advirtiendo de este modo a la generalidad de la población, servidores públicos y particulares; que dicha conducta es contraria al orden constitucional y que la misma no debe reproducirse en el futuro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a la vida, integridad de la persona, impedir su desaparición forzada o la indeterminación del lugar de su detención, así como protegerla de la tortura y de los malos tratos.
- reparadora
- este mecanismo puede operar cuando efectivamente ha cesado la vulneración al derecho protegido
- la vida, integridad física, libertad personal y la libertad de circulación,
- III.2. El derecho a la libertad y de los límites legales a la libertad física
- libertad física
- libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, reunión y asociación; de expresar libremente pensamientos u opiniones, y residencia
- la libertad personal (física)
- II.
- IV.
- VI.
- por un lado
- III.3. El ejercicio de la actividad disciplinaria de Jueces y Tribunales en materia penal, y su regulación jurisprudencial
- arresto
- lo que implica que no resulta ilegal ni arbitrario que el juzgador adopte como medida disciplinaria el arresto
- i)
- aplicándoles inclusive la sanción de arresto mediante el respectivo mandamiento
- sancionar con arresto de hasta ocho horas a las y los abogados o a las partes que falten manifiestamente el respeto a la autoridad judicial, servidores judiciales o las partes contrarias; o impidan u obstaculicen maliciosamente cualquier audiencia y diligencia,
- III.4. El requisito de
- III.5. Análisis del caso concreto
- una semana antes
- Sancionar con arresto de hasta ocho horas a las y los abogados o a las partes, que falten manifiestamente el respeto a la autoridad judicial, servidores judiciales o parte contraria; impidan u obstaculicen maliciosamente cualquier audiencia y diligencia”.
- el primero
- 29 de agosto de 2018
- la instalación previa de una audiencia sumarísima, de consideración y resolución inmediata
- III.5.1. Sobre la falta de legitimación pasiva del Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca
- CONFIRMAR
- 3°