SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2018-S2

Fecha: 17-Oct-2018

arresto

Dicha disposición legal, debe ser interpretada en concordancia con el    art. 129 inc. 5) del CPP, que dispone que el juez o tribunal puede emitir el mandamiento de arresto; ahora bien y tomando en cuenta que dicha medida, conforme al art. 225 del CPP es una potestad del Fiscal o la Policía, y que puede ser tomada en un primer momento de sucedidos los hechos y cuando sea imposible individualizar a los autores, cómplices o testigos; se puede evidenciar que la facultad judicial que permite la emisión de un mandamiento de arresto no abarca a los supuestos establecidos por el art. 225 del CPP; en ese entendido, la autoridad judicial tiene la atribución de ordenar el arresto de una persona, claro está, en otras circunstancias.

La jurisprudencia constitucional se encargó de desarrollar la norma contenida en art. 339 del CPP, en ejercicio de las atribuciones reconocidas por el art. 196 de la CPE, vía constitucional se fijó la real dimensión del término “adoptar providencias necesarias”, su alcance y en consecuencia los límites a las potestades disciplinarias que pueden asumir las autoridades jurisdiccionales en materia penal en el desarrollo de una audiencia.

La SCP 0249/2013 de 8 de marzo, dispuso la legalidad del arresto como medida disciplinaria, señalando al respecto: “…que ésta es una potestad histórica que los jueces han ejercido en miras a mantener el orden y el decoro en el desarrollo de los actos del proceso; el Sistema Judicial para mantener su imparcialidad e independencia, tiene que permitir que el Juez en el ejercicio de sus funciones encamine el procedimiento manteniendo siempre el respeto por su autoridad y la de todo el Sistema Judicial, pues los jueces en el ejercicio de su función cumplen el altísimo rol de impartir justicia por delegación del titular de la soberanía popular.