SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2018-S2

Fecha: 17-Oct-2018

Sancionar con arresto de hasta ocho horas a las y los abogados o a las partes, que falten manifiestamente el respeto a la autoridad judicial, servidores judiciales o parte contraria; impidan u obstaculicen maliciosamente cualquier audiencia y diligencia”.

Dichas potestades encuentran respaldo legal en los arts. 129 inc. 5) y   339 del CPP; y, resultan concordantes con otras  disposiciones legales que rigen en el ordenamiento interno y que establecen el marco normativo de las facultades, potestades y atribuciones disciplinarias de las autoridades judiciales ordinarias; como es el caso, del art. 24.8 del CPC, que dispone  que la autoridad judicial tiene poder para: “Sancionar con arresto de hasta ocho horas a las y los abogados o a las partes, que falten manifiestamente el respeto a la autoridad judicial, servidores judiciales o parte contraria; impidan u obstaculicen maliciosamente cualquier audiencia y diligencia”.

Sin embargo, dichas atribuciones no pueden ser ejercidas de manera arbitraria inobservando los derechos fundamentales y garantías judiciales que tiene toda persona; en razón a que, las referidas facultades deben ser ordenadas en cumplimiento de ciertas condiciones y requisitos dispuestos por la jurisprudencia constitucional.