SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2018-S2

Fecha: 17-Oct-2018

por un lado

Ahora bien, en relación a las formas y condiciones de privación de libertad regladas y permitidas por Ley, el parágrafo III de la norma señalada supra, refiere que: “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley…”. Los casos y las formas a los que hacen referencia la Ley Fundamental se encuentran dispuestas por un lado, en la parte especial del Código Penal, que opera ante la comisión de un hecho delictivo, la declaración judicial de culpabilidad y la emisión de una Sentencia condenatoria que adquiera calidad de ejecutoriada; y por el otro, en el Libro Quinto, Parte Primera del Código de Procedimiento Penal, referente a las medidas cautelares de carácter personal como el caso del arresto, la aprehensión y la detención preventiva; norma que de forma concordante con el art. 23.III de la CPE, señala que la finalidad de dichas medidas responde a asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley. A dicho entendimiento, se tiene que sumar la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que conforme a sus facultades y dentro del marco establecido por el art. 339 del CPP, dispuso que las autoridades judiciales en ejercicio de sus potestades disciplinarias, pueden disponer la medida de arresto, claro está, bajo ciertas condiciones y formas.