SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
por un lado
Ahora bien, en relación a las formas y condiciones de privación de libertad regladas y permitidas por Ley, el parágrafo III de la norma señalada supra, refiere que: “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley…”. Los casos y las formas a los que hacen referencia la Ley Fundamental se encuentran dispuestas por un lado, en la parte especial del Código Penal, que opera ante la comisión de un hecho delictivo, la declaración judicial de culpabilidad y la emisión de una Sentencia condenatoria que adquiera calidad de ejecutoriada; y por el otro, en el Libro Quinto, Parte Primera del Código de Procedimiento Penal, referente a las medidas cautelares de carácter personal como el caso del arresto, la aprehensión y la detención preventiva; norma que de forma concordante con el art. 23.III de la CPE, señala que la finalidad de dichas medidas responde a asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley. A dicho entendimiento, se tiene que sumar la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que conforme a sus facultades y dentro del marco establecido por el art. 339 del CPP, dispuso que las autoridades judiciales en ejercicio de sus potestades disciplinarias, pueden disponer la medida de arresto, claro está, bajo ciertas condiciones y formas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a la vida, integridad de la persona, impedir su desaparición forzada o la indeterminación del lugar de su detención, así como protegerla de la tortura y de los malos tratos.
- reparadora
- este mecanismo puede operar cuando efectivamente ha cesado la vulneración al derecho protegido
- la vida, integridad física, libertad personal y la libertad de circulación,
- III.2. El derecho a la libertad y de los límites legales a la libertad física
- libertad física
- libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, reunión y asociación; de expresar libremente pensamientos u opiniones, y residencia
- la libertad personal (física)
- II.
- IV.
- VI.
- por un lado
- III.3. El ejercicio de la actividad disciplinaria de Jueces y Tribunales en materia penal, y su regulación jurisprudencial
- arresto
- lo que implica que no resulta ilegal ni arbitrario que el juzgador adopte como medida disciplinaria el arresto
- i)
- aplicándoles inclusive la sanción de arresto mediante el respectivo mandamiento
- sancionar con arresto de hasta ocho horas a las y los abogados o a las partes que falten manifiestamente el respeto a la autoridad judicial, servidores judiciales o las partes contrarias; o impidan u obstaculicen maliciosamente cualquier audiencia y diligencia,
- III.4. El requisito de
- III.5. Análisis del caso concreto
- una semana antes
- Sancionar con arresto de hasta ocho horas a las y los abogados o a las partes, que falten manifiestamente el respeto a la autoridad judicial, servidores judiciales o parte contraria; impidan u obstaculicen maliciosamente cualquier audiencia y diligencia”.
- el primero
- 29 de agosto de 2018
- la instalación previa de una audiencia sumarísima, de consideración y resolución inmediata
- III.5.1. Sobre la falta de legitimación pasiva del Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca
- CONFIRMAR
- 3°