SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2018-S2

Fecha: 17-Oct-2018

III.4.  El requisito de

La SCP 2313/2012 de 16 de noviembre, dispuso que la acción de libertad está exenta de ritualismos y formalismos procedimentales; sin embargo, dicha situación no implica que se pueda obviar el cumplimiento de los requisitos mínimos para la presentación de la demanda, los cuales se encuentran enumerados en el art. 33 del CPCo; pues dicho cumplimiento además de aclarar la pretensión del accionante, coadyuva a que la tutela constitucional solicitada, sea oportuna y correcta.

Sobre dicha exigencia, la SCP 0827/2010-R de 10 de agosto, estableció que: “De lo relacionado, se concluye que para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad; su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados”.

De lo que resulta exigible que el accionante que busca tutela constitucional vía acción de libertad, demuestre que exista correspondencia entre la autoridad o particular demandado y el acto lesivo denunciado, en otras palabras, que la vulneración de derechos sea ocasionada por la persona contra quien se dirigió la acción, caso contrario, el demandado no podría responder por un accionar que no fue de su autoría.