SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosegunda de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 18 de mayo de 2018, cursante de fs. 331 a 341, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) El peticionante de tutela si bien efectuó una relación detallada de los hechos y de la prueba que no fue valorada; sin embargo, no explicó de qué manera la labor interpretativa impugnada resultaría arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, tampoco identificó si las autoridades demandadas omitieron cumplir con las reglas de interpretación y de qué forma la misma y su aplicación lesionó sus derechos, no siendo suficiente argüir que estos fueron vulnerados, sino indicar el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda; contrariamente pretende convertir la jurisdicción constitucional en una instancia casacional; ii) No se evidencia que se hubiese transgredido derecho alguno del accionante, por lo que no corresponde realizar una valoración de la prueba, máxime si los parámetros expuestos por los demandados fueron congruentes en su motivación y fundamentación, de acuerdo a los medios probatorios ofrecidos por el impetrante de tutela; iii) En el proceso civil mencionado, se respetaron los derechos de acceso a la justicia, igualdad y debido proceso del impetrante de tutela; toda vez que, tuvo la oportunidad de defenderse a plenitud, sin estar suspendido ni coartado en sus derechos constitucionales, interponiendo recursos ordinarios; iv) Las resoluciones emitidas conllevan la debida y mesura fundamentación de hecho y de derecho, anotada por la jurisprudencia constitucional; y, v) El peticionante de tutela no explicó de qué manera las autoridades demandadas lesionaron sus derechos y los principios constitucionales de la seguridad jurídica y legalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El respeto del principio de congruencia, en los tribunales de apelación
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR