SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la lesión de su derecho a la igualdad y la garantía del debido proceso en sus componentes a una valoración razonable de la prueba, motivación y congruencia de las resoluciones; toda vez que, dentro el mencionado proceso civil de nulidad de contrato, el Juez Público en lo Civil y Comercial Octavo de la Capital del departamento de Cochabamba, por Sentencia de 31 de julio de 2015, declaró improbada la demanda, señalando que la documental “cursante a fs. 218-221” no fue ofrecida y que no constituiría prueba preconstituida. Decisión que habiendo sido apelada el 21 de agosto de 2015, fue confirmada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 17 de febrero de 2016, reconociendo que cursaban fotocopias legalizadas del informe pericial, empero sin manifestar ni fundamentar en cuanto a su consideración como prueba literal; y omitiendo pronunciarse sobre la condenación de daños y perjuicios. Ante esta situación interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, mismo que estableció por Auto Supremo 939/2017 de 29 de agosto que existió preclusión, sin considerar ni fundamentar los aspectos señalados en cuanto a la prueba acompañada antes de la admisión de la demanda.