SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
III.2. El respeto del principio de congruencia, en los tribunales de apelación
La SCP 0180/2017-S1 de 15 de marzo, estableció: “Si analizamos el caso de los tribunales de alzada, como el presente, se debe tener en cuenta que la búsqueda de esa correspondencia entre los puntos absueltos y considerados por el juzgador, frente a aquellos que han sido reclamados, no responde únicamente a un mero formulismo de estructura, sino que al margen de ello, tiene la finalidad de lograr el cumplimiento efectivo y materialización de los deberes esenciales del juez, que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales, así como el derecho de acceso a la justicia, a la garantía del debido proceso entre uno de sus elementos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El respeto del principio de congruencia, en los tribunales de apelación
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR