Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
II.3.
II.3. Jorge Ramiro Zaconeta Gallardo y Rubén Oscar Guillen Lizarraga en representación de Lidia Gallardo de Zaconeta, mediante memorial presentado el 11 de abril de 2014, acompañaron el examen pericial en fotocopias legalizadas, entre otras pruebas. Mismo que mereció el decreto de 21 del referido mes y año, en el que se indicó respecto a dicha prueba: “…Por propuesta la prueba pericial de esta parte, previo juramento de ley” (sic [fs. 194 y vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El respeto del principio de congruencia, en los tribunales de apelación
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR