Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
II.8.
II.8. Jorge Ramiro Zaconeta Gallardo Franco y Rubén Oscar Guillen Lizárraga en representación de Lidia Gallardo de Zaconeta, mediante memorial presentado el 19 de enero de 2015, ante el Juez antes referido ofrecieron prueba entre ellas, el examen pericial grafológico (fs. 217 y vta.). No obstante, por Auto de 23 de igual mes y año, se rechazó la indicada prueba pericial (fs. 218). Lo cual fue notificado a Lidia Gallardo de Zaconeta el 27 de enero de 2015 (fs. 219 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El respeto del principio de congruencia, en los tribunales de apelación
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR