Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
II.2.
II.2. El referido demandante, por escrito presentado el 4 de abril de 2011, ante el Juez Octavo de Partido en lo Civil de la Capital del departamento de Cochabamba, cumplió con lo ordenado y en el Otrosí 1° solicitó que la Fiscal de Materia asignada al caso FELCC-CBBA0901765, franquee fotocopias legalizadas del examen grafológico. Escrito que mereció el decreto de 6 de igual mes y año, señalando respecto: “AL OTROSÍ 1ro Notifíquese a la Sra Fiscal de Materia Dra Blanca Nogales, a los efectos de que extienda fotocopias legalizadas del proceso de referencia” (sic [fs. 173 y vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El respeto del principio de congruencia, en los tribunales de apelación
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR