SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

Fragmento 20

Ante la interposición del recurso de casación por parte de Jorge Ramiro Zaconeta Gallardo en representación de Lidia Gallardo de Zaconeta, se emitió el Auto Supremo 939/2017 de 29 de agosto, por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declarándolo infundado, señalando respecto a la prueba pericial lo siguiente: “En el caso de autos de la revisión de obrados, con relación a la prueba literal de fs. 218 a 221 y de fs. 518 a 533 a la que hace referencia el recurrente concretamente a la prueba pericial grafológica producida en un proceso penal, se tienen que si bien la misma no fue admitida como prueba documental pre constituida junto a la interposición de la demanda, a fs. 614 corre Auto de 23 de enero de 2015, por el que el Juez A quo, puntualmente sobre la prueba pericial reclamada por el recurrente refiere que no cumple con lo dispuesto por el art. 380 del Código de Procedimiento Civil por lo que rechaza dicha prueba; resolución que debió ser impugnada por la parte ahora recurrente si consideraba que dicha resolución le causaba agravio alguno con el rechazo de la prueba de referencia; por lo que al no haber impugnado dicha resolución, el derecho a recurrir sobre la admisión o rechazo de la prueba literal extrañada por el recurrente ha precluido (…) en tal razón, se tiene que al ser la prueba de fs. 218 a 221 y de fs. 518 a 533 rechazada en el proceso, no tiene eficacia alguna que permita ser valorada por los jueces de instancia para generar convicción, menos cuando la parte ahora recurrente no impugno en el momento oportuno la resolución de rechazo…” (sic).