SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
Fragmento 18
Del análisis y compulsa de los antecedentes adjuntos a la presente acción tutelar, se advierte que el accionante en representación de su madre Lidia Gallardo de Zaconeta, por memorial de 26 de febrero de 2011, presentó ante el Juez de Partido de turno en lo Civil y Comercial de la Capital del departamento de Cochabamba, demanda de nulidad de contrato contra la Cooperativa Multiactiva “San Pedro” Ltda. -ahora Cooperativa de Ahorro y Crédito abierta “San Pedro” Ltda.-; de igual manera, que el mismo junto a Rubén Oscar Guillen Lizarraga, mediante memorial presentado el 11 de abril de 2014, acompañaron el examen pericial grafológico en fotocopias legalizadas; que mereció el decreto de 21 del referido mes y año, emitido por el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital del mismo departamento, en el que se indicó: “…Por propuesta la prueba pericial de esta parte, previo juramento de ley” (sic); no obstante, Mirtha Elena Vignaud Capriles, Presidenta del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San Pedro” Ltda., mediante escrito presentado el 24 de abril de igual año, ante la referida Autoridad judicial, solicitó mutación de providencia - Reposición alternada de apelación; por cuyo motivo, por Auto de 2 de mayo de idéntico año, se rechazó la prueba pericial de cargo por no haber sido propuesta conforme a procedimiento, determinación que luego fue notificada a la parte demandante el 5 de igual mes y año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El respeto del principio de congruencia, en los tribunales de apelación
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR