Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
II.6.
II.6. La mencionada autoridad judicial, a través del Auto de 8 de diciembre de 2014, anuló obrados hasta “fs. 499”, disponiendo que la Oficial de Diligencias proceda a la citación a Lidia Gallardo de Zaconeta, con el memorial de “…responde a demanda ordinaria y reconviene…” (sic) de 6 de junio de 2011, así como la providencia de admisión de 10 de igual mes y año (fs. 209 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El respeto del principio de congruencia, en los tribunales de apelación
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR