SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

i)

José Eddy Mejía Montaño, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito presentado el 9 de mayo de 2018, cursante a fs. 138 y vta., indicó que: i) El Auto de Vista objetado por el accionante, se emitió con la debida y necesaria fundamentación, sin vulnerar el derecho de nadie; ii) Lo que pretende el impetrante de tutela es que a través de este medio de defensa, se revisen y anulen actuaciones procesales, equiparándola al recurso de casación o una instancia revisora; y, iii) De la lectura del memorial de amparo constitucional, se constata que se efectuó una relación detallada de los hechos y los derechos supuestamente vulnerados; sin embargo, no explicó de qué manera la labor interpretativa impugnada resulta arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, tampoco la omisión de las reglas de interpretación admitidas por el derecho y en qué forma esa interpretación lesionó sus derechos; por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.

Mirtha Elena Vignaud Capriles, en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San Pedro” Ltda., mediante escrito presentado el 17 de mayo de 2018, cursante de fs. 312 a 313 vta. y en audiencia señaló que: i) La prueba pericial fue expresamente objetada por la Cooperativa a tiempo de responder la demanda, por no cumplir con el mandato del art. 1311 del Código Civil (CC); ii) Si bien se ordenó se proceda a la legalización de la indicada prueba, el Juez de la causa por Auto de 2 de marzo de 2014 rechazó la misma, decisión que no fue impugnada, operando así el tácito consentimiento; iii) El accionante no informó en la acción de amparo constitucional que por Resolución de 8 de diciembre de igual año, se anularon obrados hasta “fs. 499”, por lo que el informe legalizado se hallaba inmerso dentro los actuados nulos, estando por ende excluido de toda consideración en sentencia; iv) Calificado nuevamente el proceso, la parte demandante ofreció prueba entre ella la pericial, pero ésta no cumplió con los requisitos del art. 380 inc. 4) del CPC abrg, motivo por el cual mediante Auto de 23 de enero de 2015 se rechazó dicha prueba con la fundamentación pertinente; y, v) El Auto Supremo 939/2017 de 29 de agosto, estableció de manera categórica, que los agravios expresados en el recurso de casación no eran evidentes y que el rechazo de la prueba pericial por el Juez de primera instancia no fue impugnado por lo que se aplicó el principio de preclusión, al existir consentimiento tácito sobre dicha Resolución; razones en mérito a las cuales solicitó se deniegue la tutela. Asimismo, en audiencia señaló que: a) El Auto Supremo expuso claramente los puntos reclamados por el accionante, desestimando los argumentos referentes a la prueba pericial, por existir perención de instancia en su ofrecimiento; y, b) El nombrado no estableció en qué consiste la irracional valoración de la prueba, por lo que no procede la acción de amparo constitucional, más aún si existen actos consentidos, libre y expresamente admitidos.