SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
b.1)
b.1) La decisión contenida en el Auto Nacional Agrario S1a 024/05 de 3 de junio de 2005[10] -pronunciado dentro del interdicto de retener la posesión seguido por María Felicidad Salvatierra Escalera y Alberto Castellón Peredo contra Modesto Cárdenas Oquendo y otros de la Comunidad “Ichoa 23 de Marzo”-; que declaró infundado el recurso de casación planteado por Modesto Cárdenas Oquendo y otros de la citada Comunidad contra la Sentencia del Juez agroambiental -autoridad jurisdiccional que declaró improbada la demanda principal y reconvencional con el argumento que ninguna de las partes logró probar la posesión sobre el predio de la Litis- y que la intención de poseer el predio, por parte la Comunidad “Ichoa 23 de Marzo”, nació recién el 27 de junio de 2003 y que no estuvieron en posesión real, habiéndose limitado al chaqueo y el tumbado de los platanales reclamados por la parte demandante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.
- no es únicamente aplicable a la justicia constitucional, sino también a las diferentes jurisdicciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- PROBADA EN PARTE
- y de manera general
- reencause
- a cuyo efecto, la decisión -parte dispositiva- debe ser precisa, clara y coherente con los argumentos jurídicos contenidos en la resolución judicial.
- qué parte del área saneada se encuentra comprendida en el radio urbano del municipio de Bulo Bulo,
- Fragmento 22
- Por lo que, más adelante, afirmó que quedaba claro, que parte (parcela 029) del predio objeto de la demanda se encuentra dentro del radio urbano, conforme consta en el plano topográfico adjunto en el Informe Técnico TA-G 027/2017, en consecuencia el INRA emitió una Resolución Administrativa inobservando su competencia
- sin diferenciar
- b)
- b.1)
- fue declarado infundado
- b.2)
- motivación arbitraria
- CONFIRMAR
- ii)
- MAGISTRADO