SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2018-S2

Fecha: 03-Dic-2018

b.1)

b.1) La decisión contenida en el Auto Nacional Agrario S1a 024/05 de 3 de junio de 2005[10] -pronunciado dentro del interdicto de retener la posesión seguido por María Felicidad Salvatierra Escalera y Alberto Castellón Peredo contra Modesto Cárdenas Oquendo y otros de la Comunidad “Ichoa 23 de Marzo”-; que declaró infundado el recurso de casación planteado por Modesto Cárdenas Oquendo y otros de la citada Comunidad contra la Sentencia del Juez agroambiental -autoridad jurisdiccional que declaró improbada la demanda principal y reconvencional con el argumento que ninguna de las partes logró probar la posesión sobre el predio de la Litis- y que la intención de poseer el predio, por parte la Comunidad “Ichoa 23 de Marzo”, nació recién el 27 de junio de 2003 y que no estuvieron en posesión real, habiéndose limitado al chaqueo y el tumbado de los platanales reclamados por la parte demandante.