SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
PROBADA EN PARTE
...PROBADA EN PARTE la demanda contenciosa administrativa; en consecuencia NULA la Resolución Administrativa RA-CS No. 305/2015 de 7 de diciembre de 2015, emitida dentro del proceso de Saneamiento (CAT SAN), respecto al predio denominado “ICHOA y la Asociación de Productores Agrícolas y Ganaderos Ichoa (APAGI)”, anulándose obrados hasta fs. 721 Resolución Administrativa hoy impugnada inclusive, debiendo el INRA reencausar el proceso de saneamiento conforme a la normativa vigente y los entendimientos del presente fallo (sic) [las negrillas fueron añadidas].
Ahora bien, la decisión -parte dispositiva- de la Sentencia Agroambiental Nacional Sa2ª 077/2017, no desarrolla[9] todas las razones justificatorias esgrimidas en la parte de la fundamentación y motivación de la misma de manera clara, precisa y explícita; y, que este Tribunal considera que fue una de las causas; por la cual, la parte accionante - Comunidad “Ichoa 23 de Marzo”, a través de su representante-, se vio obligado a acudir a la justicia constitucional, conforme se explica y razona a continuación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.
- no es únicamente aplicable a la justicia constitucional, sino también a las diferentes jurisdicciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- PROBADA EN PARTE
- y de manera general
- reencause
- a cuyo efecto, la decisión -parte dispositiva- debe ser precisa, clara y coherente con los argumentos jurídicos contenidos en la resolución judicial.
- qué parte del área saneada se encuentra comprendida en el radio urbano del municipio de Bulo Bulo,
- Fragmento 22
- Por lo que, más adelante, afirmó que quedaba claro, que parte (parcela 029) del predio objeto de la demanda se encuentra dentro del radio urbano, conforme consta en el plano topográfico adjunto en el Informe Técnico TA-G 027/2017, en consecuencia el INRA emitió una Resolución Administrativa inobservando su competencia
- sin diferenciar
- b)
- b.1)
- fue declarado infundado
- b.2)
- motivación arbitraria
- CONFIRMAR
- ii)
- MAGISTRADO