SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
ii)
ii) Que, los actuales Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, pronuncien una nueva resolución, en la que se redacte de manera precisa, clara y detallada la parte dispositiva, conforme a las orientaciones jurisprudenciales contenidas en la SCP 0015/2018-S2 de 28 de febrero, sobre el derecho a la eficacia de las resoluciones judiciales, extensivas a la materia agroambiental, y que la parte dispositiva encuentre congruencia con los argumentos jurídicos que le otorguen sustento; fundamentos y motivaciones que deben tener en cuenta lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional; salvo que, a consecuencia de la concesión de la tutela dispuesta por el Juez de garantías, ya hubiere pronunciado una nueva Sentencia Agroambiental, y la misma cumpla con los parámetros establecidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.
- no es únicamente aplicable a la justicia constitucional, sino también a las diferentes jurisdicciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- PROBADA EN PARTE
- y de manera general
- reencause
- a cuyo efecto, la decisión -parte dispositiva- debe ser precisa, clara y coherente con los argumentos jurídicos contenidos en la resolución judicial.
- qué parte del área saneada se encuentra comprendida en el radio urbano del municipio de Bulo Bulo,
- Fragmento 22
- Por lo que, más adelante, afirmó que quedaba claro, que parte (parcela 029) del predio objeto de la demanda se encuentra dentro del radio urbano, conforme consta en el plano topográfico adjunto en el Informe Técnico TA-G 027/2017, en consecuencia el INRA emitió una Resolución Administrativa inobservando su competencia
- sin diferenciar
- b)
- b.1)
- fue declarado infundado
- b.2)
- motivación arbitraria
- CONFIRMAR
- ii)
- MAGISTRADO