SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
reencause
El reenvío que realiza el Tribunal Agroambiental al INRA, para que reencause el proceso de saneamiento, en términos de la parte dispositiva de la Sentencia Agroambiental Nacional Sa2ª 077/2017, debe ser: “conforme a la normativa vigente y los entendimientos del presente fallo”; sin embargo, del análisis de esos entendimientos -que se traducen en la fundamentación y motivación de la resolución judicial- este Tribunal Constitucional Plurinacional infiere que, por una parte, cierran y desconocen la competencia del INRA, respecto de la parcela 29 del predio Ichoa del proceso de saneamiento polígono 53 Comunidad Ichoa 23 de Marzo; y, por otra, mantienen la competencia del INRA, sobre la parcela 28 del mismo predio Ichoa, con argumentos jurídicos distintos, que deben ser congruentes con la parte dispositiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.
- no es únicamente aplicable a la justicia constitucional, sino también a las diferentes jurisdicciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- PROBADA EN PARTE
- y de manera general
- reencause
- a cuyo efecto, la decisión -parte dispositiva- debe ser precisa, clara y coherente con los argumentos jurídicos contenidos en la resolución judicial.
- qué parte del área saneada se encuentra comprendida en el radio urbano del municipio de Bulo Bulo,
- Fragmento 22
- Por lo que, más adelante, afirmó que quedaba claro, que parte (parcela 029) del predio objeto de la demanda se encuentra dentro del radio urbano, conforme consta en el plano topográfico adjunto en el Informe Técnico TA-G 027/2017, en consecuencia el INRA emitió una Resolución Administrativa inobservando su competencia
- sin diferenciar
- b)
- b.1)
- fue declarado infundado
- b.2)
- motivación arbitraria
- CONFIRMAR
- ii)
- MAGISTRADO