SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2018-S2

Fecha: 03-Dic-2018

i)

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: i) Dejar sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional Sa2ª 077/2017; ii) Se pronuncie nueva resolución aplicando correctamente los arts. 397 y 394.II de la CPE en relación al trabajo como requisito para el cumplimiento de la función social y la insuficiencia del registro de transferencia y el pago impositivo, para la configuración de dicha función social; y, iii) Se tenga en cuenta que la sentencia -se entiende del proceso interdicto de retener la posesión- es relevante por cuanto niega la posesión de María Felicidad Escalera y Alberto Castellón Peredo respecto de la parcela 28 y se reencause el proceso de saneamiento hasta el estado de anular obrados para la realización de nuevas pericias de campo que determinen con exactitud que el predio en cuestión cumple la función social, por el trabajo sacrificado de los miembros de la Comunidad “Ichoa 23 de Marzo”.

Respecto al contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y/o motivada, la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre[1] desarrolló las cuatro finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y/o motivada, ya sea judicial, administrativa o cualesquier otra, que resuelva un conflicto o una pretensión: i) El sometimiento manifiesto a la Constitución Política del Estado conformada por: i.a) La Constitución formal, es decir, el texto escrito; y, i.b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia de los principios de constitucionalidad y de legalidad; ii) Lograr el convencimiento de las partes, que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa el valor justicia y los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; iii) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; iv) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad; posteriormente, a través de la SCP 0100/2013 de 17 de enero[2], se suma un quinto elemento de relevancia constitucional; cual es: v) La exigencia de la observancia del principio dispositivo, que implica la obligación que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.