SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
qué parte del área saneada se encuentra comprendida en el radio urbano del municipio de Bulo Bulo,
Dicha conclusión la sustenta en la valoración de la siguientes pruebas, en las que el Tribunal Agroambiental analiza qué parte del área saneada se encuentra comprendida en el radio urbano del municipio de Bulo Bulo, indicando que: a.1) La Ley Municipal 082 de 9 de julio de 2015 emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos de la provincia José Carrasco del departamento de Cochabamba que aprueba la delimitación del área urbana del Distrito I Bulo Bulo Sexta Sección, promulgada el 14 de julio de 2015 por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) y homologada por Resolución Suprema 16530 de 21 de octubre de 2015, pruebas presentadas en fotocopias legalizadas, las que al amparo de lo dispuesto en los arts. 1309.I del Código Civil (CC), tienen el valor legal conferido en el art. 1286 del mismo Código; a.2) Recabó mayores elementos de juicio a efectos de determinar si el predio objeto de saneamiento se encontraba comprendido dentro del área rural o urbana, al amparo de lo dispuesto en el art. 378 del Código de Procedimiento Civil (CPC abrg), aplicable por previsión del art. 78 de la LSNRA y Disposición Final Tercera de la Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-. En ese sentido, la Unidad Especialidad de Geodesia del Tribunal Agroambiental emitió el Informe Técnico TA-G 027/2017 de 5 de abril, en cuya parte conclusiva señala:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.
- no es únicamente aplicable a la justicia constitucional, sino también a las diferentes jurisdicciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- PROBADA EN PARTE
- y de manera general
- reencause
- a cuyo efecto, la decisión -parte dispositiva- debe ser precisa, clara y coherente con los argumentos jurídicos contenidos en la resolución judicial.
- qué parte del área saneada se encuentra comprendida en el radio urbano del municipio de Bulo Bulo,
- Fragmento 22
- Por lo que, más adelante, afirmó que quedaba claro, que parte (parcela 029) del predio objeto de la demanda se encuentra dentro del radio urbano, conforme consta en el plano topográfico adjunto en el Informe Técnico TA-G 027/2017, en consecuencia el INRA emitió una Resolución Administrativa inobservando su competencia
- sin diferenciar
- b)
- b.1)
- fue declarado infundado
- b.2)
- motivación arbitraria
- CONFIRMAR
- ii)
- MAGISTRADO