Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar, resaltando que el INRA y luego el Tribunal Agroambiental soslayaron la aplicación de los arts. 394 y 397 de la CPE; por cuanto, entre otras cosas, en las pericias de campo no anotó el cumplimiento de la FS en favor de la Comunidad “Ichoa 23 de Marzo”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.
- no es únicamente aplicable a la justicia constitucional, sino también a las diferentes jurisdicciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- PROBADA EN PARTE
- y de manera general
- reencause
- a cuyo efecto, la decisión -parte dispositiva- debe ser precisa, clara y coherente con los argumentos jurídicos contenidos en la resolución judicial.
- qué parte del área saneada se encuentra comprendida en el radio urbano del municipio de Bulo Bulo,
- Fragmento 22
- Por lo que, más adelante, afirmó que quedaba claro, que parte (parcela 029) del predio objeto de la demanda se encuentra dentro del radio urbano, conforme consta en el plano topográfico adjunto en el Informe Técnico TA-G 027/2017, en consecuencia el INRA emitió una Resolución Administrativa inobservando su competencia
- sin diferenciar
- b)
- b.1)
- fue declarado infundado
- b.2)
- motivación arbitraria
- CONFIRMAR
- ii)
- MAGISTRADO