SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
III.3. Análisis del caso concreto
La parte accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos a una resolución fundamentada, motivada, congruente y a la aplicación objetiva de la ley; señalando que, dentro de la demanda contenciosa administrativa, a través de Sentencia Agroambiental Nacional Sa2ª 077/2017, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, ratificó los argumentos del INRA dentro del proceso de Saneamiento Integrado al Catastro Legal CAT SAN y, por ende, declaró probada en parte la demanda y nula la Resolución Administrativa RA-CS 0305/2015, ordenando al INRA reencausar el proceso de saneamiento; empero, sin considerar el manifiesto incumplimiento de la FES, es decir, la inexistencia de trabajo y/o posesión legal en la parcela 28, sino que la nulidad se fundó por el avance de la mancha urbana en el municipio de Entre Ríos; por lo que, la nueva resolución administrativa no tomará en cuenta ese aspecto, beneficiando arbitrariamente a las personas consignadas en la resolución final de saneamiento -ahora terceros interesados- con argumentos arbitrarios, como es, que el registro de transferencia y el pago de impuestos acreditarían la FS de aquellos, así como la arbitraria valoración de la sentencia pronunciada dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión interpuesto por las mismas, en las que se declaró improbada su posesión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.
- no es únicamente aplicable a la justicia constitucional, sino también a las diferentes jurisdicciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- PROBADA EN PARTE
- y de manera general
- reencause
- a cuyo efecto, la decisión -parte dispositiva- debe ser precisa, clara y coherente con los argumentos jurídicos contenidos en la resolución judicial.
- qué parte del área saneada se encuentra comprendida en el radio urbano del municipio de Bulo Bulo,
- Fragmento 22
- Por lo que, más adelante, afirmó que quedaba claro, que parte (parcela 029) del predio objeto de la demanda se encuentra dentro del radio urbano, conforme consta en el plano topográfico adjunto en el Informe Técnico TA-G 027/2017, en consecuencia el INRA emitió una Resolución Administrativa inobservando su competencia
- sin diferenciar
- b)
- b.1)
- fue declarado infundado
- b.2)
- motivación arbitraria
- CONFIRMAR
- ii)
- MAGISTRADO