Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
Fragmento 22
Concluido el trabajo técnico referente de análisis, interpretación, graficación y sobreposición del predio “ICHOA parcelas 028 y 029” (…) se llega la siguiente conclusión: La parcela 029 del predio ICHO (parcelas 028 y 029) del proceso de saneamiento polígono 053 Comunidad Ichoa 23 de Marzo (parcelas excluidas) se encuentra sobrepuesto en su totalidad 100 % (16.2192 ha) al AREA URBANA DEL MUNICIPIO DE ENTRE RIOS – DISTRITO I BULO BULO” de acuerdo a LEY MUNICIPAL No. 082 promulgada el 14 de julio de 2015, Homologada con RESOLUCIÓN SUPREMA No. 16530 de 21 de octubre de 2015 (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.
- no es únicamente aplicable a la justicia constitucional, sino también a las diferentes jurisdicciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- PROBADA EN PARTE
- y de manera general
- reencause
- a cuyo efecto, la decisión -parte dispositiva- debe ser precisa, clara y coherente con los argumentos jurídicos contenidos en la resolución judicial.
- qué parte del área saneada se encuentra comprendida en el radio urbano del municipio de Bulo Bulo,
- Fragmento 22
- Por lo que, más adelante, afirmó que quedaba claro, que parte (parcela 029) del predio objeto de la demanda se encuentra dentro del radio urbano, conforme consta en el plano topográfico adjunto en el Informe Técnico TA-G 027/2017, en consecuencia el INRA emitió una Resolución Administrativa inobservando su competencia
- sin diferenciar
- b)
- b.1)
- fue declarado infundado
- b.2)
- motivación arbitraria
- CONFIRMAR
- ii)
- MAGISTRADO