SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2018-S2

Fecha: 03-Dic-2018

fue declarado infundado

Con relación a que el proceso judicial interdicto de recobrar la posesión no fue valorado correctamente, el Tribunal Agroambiental señala que  dicho proceso fue declarado infundado; que el Sindicato -Comunidad 23 de Marzo-, en Asamblea de 27 de junio de 2003, determinó revertir los terrenos de los demandantes -actuales beneficiarios del saneamiento-, aspecto que desvirtuó la posesión anterior a la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria que pudieron haber tenido los demandantes, y que fue debidamente valorado, conforme consta el Informe en Conclusiones CAT SAN Plan III 119/2005 de 31 de octubre; no siendo, por tanto justificable el reclamo de los actores en la demanda contenciosa administrativa.

Al respecto, este Tribunal Constitucional Plurinacional, no encuentra una justificación razonable y suficiente contenida en la Sentencia Agroambiental impugnada que valore el Auto Nacional S1a 024/2005      -que determinó de manera contundente que ninguna de las partes lograron probar la posesión del predio-, que permita entender, por qué se concluye que Alberto Castellón Peredo y María Felicidad Salvatierra Escalera “meridianamente” cumplieron la FS dentro del proceso de saneamiento, remitiéndose simplemente al Informe en Conclusiones CAT SAN Plan III119/2005; sin embargo, respecto de la Comunidad “Ichoa 23 de Marzo”, la valoración de dicho Auto Nacional Agrario, les lleva a concluir que no estuvo en posesión o cumpliendo la FS en el predio, cuando, se reitera, ambas partes, también fueron parte del proceso interdicto.