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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2018-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2018-S2

    Fecha: 03-Dic-2018

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    • acción de libertad
    • I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
    • 21649-2017-44-AL
    • II.1
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.1.
    • II.4.2.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.1. La subsidiariedad excepcional y la presentación directa de la acción de libertad frente a amenazas del derecho a la vida
    • ámbito de tutela que ha sido ampliada en el orden constitucional vigente a la vida
    • III.2.  El derecho a la salud y la asistencia médica de los privados de libertad
    • será el Director del establecimiento el encargado de comunicar estos hechos a las personas indicadas
    • director del establecimiento penitenciario o quien se encuentre a su cargo, ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias
    • III.3.1.   Con relación al traslado del accionante José Luis Flores López de
    • renuencia
    • accesibilidad
    • servicio de asistencia médica de atención continua -veinticuatro horas- en todos los establecimientos penitenciarios
    • hostilidad, presión y amenaza de medio al cual debe de enfrentarse, esto genera angustia, sentimientos de soledad
    • CONFIRMAR
    • 2°
    • 3°
    • 5°    Hacer
    • MAGISTRADO
    • el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
    • II.

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