SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
II.4.2.
II.4.2. Cursa Resolución 028/2003 de 31 de marzo de 2003, que resolvió la petición de traslado de penitenciaría del accionante, refiriendo que su vida corre peligro, estando permanentemente amenazado por otros internos del Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro con quienes tiene conflictos personales, que no obstante haberse dispuesto mediante Sentencia condenatoria ejecutoriada 197/2001 el cumplimiento de condena en el Centro Penitenciario San Pedro de la ciudad de La Paz, se determinó el rechazo a la solicitud, debido a que se evidencia que el demandante de tutela fugó de dicho Centro, existiendo riesgo de fuga, delito de evasión y no adaptación a régimen abierto. Disponiendo su retorno y permanencia al Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro (fs.46 a 48).
- acción de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- 21649-2017-44-AL
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La subsidiariedad excepcional y la presentación directa de la acción de libertad frente a amenazas del derecho a la vida
- ámbito de tutela que ha sido ampliada en el orden constitucional vigente a la vida
- III.2. El derecho a la salud y la asistencia médica de los privados de libertad
- será el Director del establecimiento el encargado de comunicar estos hechos a las personas indicadas
- director del establecimiento penitenciario o quien se encuentre a su cargo, ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias
- III.3.1. Con relación al traslado del accionante José Luis Flores López de
- renuencia
- accesibilidad
- servicio de asistencia médica de atención continua -veinticuatro horas- en todos los establecimientos penitenciarios
- hostilidad, presión y amenaza de medio al cual debe de enfrentarse, esto genera angustia, sentimientos de soledad
- CONFIRMAR
- 2°
- 3°
- 5° Hacer
- MAGISTRADO
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- II.