SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2018-S2

Fecha: 03-Dic-2018

II.5.

II.5.    En respuesta a la solicitud efectuada mediante decreto de 7 de marzo de 2018 (fs. 26) -21649-2017-44-AL- sobre las condiciones de accesibilidad a los servicios de atención médica que brinda el Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro a los internos, incluidos los que se encuentran cumpliendo sanción disciplinaria; el Director del Recinto Penitenciario de Chonchocoro, informa: “…en el Recinto Penitenciario San Pedro de Chonchocoro se brinda atención médica a cargo del personal Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de lunes a viernes de horas. 09:00 a.m. a horas 17:00 p.m. donde los Privados de Libertad de los diferentes sectores así como los que se encuentran con sanción disciplinaria pueden acceder a la atención en la diferentes áreas, ya sean (medicina general, trabajo social, asistencia legal, odontología y área de educación) sin exclusión alguna y siempre velando por la salud e integridad de los mismos. En caso de emergencia y amparados en el art. 94 de la ley 2298 Ley de Ejecución Penal y Supervisión, se brinda la atención médica necesaria a todos los Privados de Libertad que así lo necesitan” (sic [fs. 33])                 (las negrillas son nuestras).