SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
II.5.
II.5. En respuesta a la solicitud efectuada mediante decreto de 7 de marzo de 2018 (fs. 26) -21649-2017-44-AL- sobre las condiciones de accesibilidad a los servicios de atención médica que brinda el Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro a los internos, incluidos los que se encuentran cumpliendo sanción disciplinaria; el Director del Recinto Penitenciario de Chonchocoro, informa: “…en el Recinto Penitenciario San Pedro de Chonchocoro se brinda atención médica a cargo del personal Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de lunes a viernes de horas. 09:00 a.m. a horas 17:00 p.m. donde los Privados de Libertad de los diferentes sectores así como los que se encuentran con sanción disciplinaria pueden acceder a la atención en la diferentes áreas, ya sean (medicina general, trabajo social, asistencia legal, odontología y área de educación) sin exclusión alguna y siempre velando por la salud e integridad de los mismos. En caso de emergencia y amparados en el art. 94 de la ley 2298 Ley de Ejecución Penal y Supervisión, se brinda la atención médica necesaria a todos los Privados de Libertad que así lo necesitan” (sic [fs. 33]) (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- 21649-2017-44-AL
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La subsidiariedad excepcional y la presentación directa de la acción de libertad frente a amenazas del derecho a la vida
- ámbito de tutela que ha sido ampliada en el orden constitucional vigente a la vida
- III.2. El derecho a la salud y la asistencia médica de los privados de libertad
- será el Director del establecimiento el encargado de comunicar estos hechos a las personas indicadas
- director del establecimiento penitenciario o quien se encuentre a su cargo, ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias
- III.3.1. Con relación al traslado del accionante José Luis Flores López de
- renuencia
- accesibilidad
- servicio de asistencia médica de atención continua -veinticuatro horas- en todos los establecimientos penitenciarios
- hostilidad, presión y amenaza de medio al cual debe de enfrentarse, esto genera angustia, sentimientos de soledad
- CONFIRMAR
- 2°
- 3°
- 5° Hacer
- MAGISTRADO
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- II.