SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
renuencia
De acuerdo a los datos revisados en el Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, se constata que el accionante José Luis Flores López, acudió en dos oportunidades a la justicia constitucional, denunciando a través de dos acciones de defensa la vulneración de sus derechos a la salud y a la vida, frente a la renuencia en la prestación de servicio odontológico, que merecieron pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional (Conclusión II.6); [MGSZ1] no obstante, si bien este Tribunal sentó el entendimiento jurisprudencial sobre la imposibilidad de reiterar la activación de la jurisdicción constitucional, en los supuestos en que se hubiera presentado con anterioridad una misma acción con identidad de sujetos, objeto y causa; sin embargo, al ser otros los supuestos fácticos (causa) en la presente acción tutelar, relacionados a la denuncia de impedimento para salir al área médica y odontológica cuando un interno que cumple sanción disciplinaria se indispone, es admisible ingresar al análisis de la problemática jurídica planteada.
- acción de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- 21649-2017-44-AL
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La subsidiariedad excepcional y la presentación directa de la acción de libertad frente a amenazas del derecho a la vida
- ámbito de tutela que ha sido ampliada en el orden constitucional vigente a la vida
- III.2. El derecho a la salud y la asistencia médica de los privados de libertad
- será el Director del establecimiento el encargado de comunicar estos hechos a las personas indicadas
- director del establecimiento penitenciario o quien se encuentre a su cargo, ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias
- III.3.1. Con relación al traslado del accionante José Luis Flores López de
- renuencia
- accesibilidad
- servicio de asistencia médica de atención continua -veinticuatro horas- en todos los establecimientos penitenciarios
- hostilidad, presión y amenaza de medio al cual debe de enfrentarse, esto genera angustia, sentimientos de soledad
- CONFIRMAR
- 2°
- 3°
- 5° Hacer
- MAGISTRADO
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- II.