SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
II.6.
II.6. Revisado el Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, se establece que el ahora accionante, el 11 de septiembre de 2017, interpuso una primera acción de libertad contra el Encargado de Odontología del Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro, denunciando que éste, vulneró sus derechos a la salud y a la vida, debido a que se rehusó a prestarle la atención odontológica requerida; denuncia que fue resuelta a través de Resolución 008/2017 de 12 de septiembre, denegando la tutela solicitada bajo el argumento que debió acudirse al juez de ejecución penal, autoridad a quien le corresponde velar por el derecho a la vida del impetrante de tutela; Resolución que fue confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 1139/2017-S2 de 6 de noviembre, bajo la línea jurisprudencial de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, sin ingresar al fondo de la problemática. Asimismo, se constata que el 11 de octubre de 2017, el demandante de tutela, nuevamente interpuso acción de libertad contra el referido Encargado de Odontología, denuncia resuelta a través de la Resolución 217/2017 de 12 de octubre, que denegó la tutela impetrada bajo el fundamento de identidad de sujeto, objeto y causa; Resolución confirmada en instancia de revisión por este Tribunal a través de la SCP 0025/2018-S1 de 5 de marzo, en los mismos términos dispuestos por el Tribunal de garantías, ante la prohibición de activación paralela de una acción de libertad con identidad de sujetos, objeto y causa.
- acción de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- 21649-2017-44-AL
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La subsidiariedad excepcional y la presentación directa de la acción de libertad frente a amenazas del derecho a la vida
- ámbito de tutela que ha sido ampliada en el orden constitucional vigente a la vida
- III.2. El derecho a la salud y la asistencia médica de los privados de libertad
- será el Director del establecimiento el encargado de comunicar estos hechos a las personas indicadas
- director del establecimiento penitenciario o quien se encuentre a su cargo, ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias
- III.3.1. Con relación al traslado del accionante José Luis Flores López de
- renuencia
- accesibilidad
- servicio de asistencia médica de atención continua -veinticuatro horas- en todos los establecimientos penitenciarios
- hostilidad, presión y amenaza de medio al cual debe de enfrentarse, esto genera angustia, sentimientos de soledad
- CONFIRMAR
- 2°
- 3°
- 5° Hacer
- MAGISTRADO
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- II.