SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
denegó
El Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución S-242/2017 de 10 de noviembre, cursante de fs. 11 a 14, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Al ser el funcionario policial demandado, personal administrativo dependiente de la Dirección del Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro, debió interponerse la queja respectiva ante esa Dirección y en caso de no recibir respuesta oportuna, acudir a la autoridad jurisdiccional competente, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Órgano Judicial, en el Código de Procedimiento Penal y en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión; b) La denuncia de confrontación provocada entre internos que se atribuye al demandado, carece de veracidad; toda vez que, no se definió el lugar, momento, circunstancias del caso o la participación del demandado; además que, de lo señalado en audiencia se tendría que el accionante José Luis Flores López, se encontraba en una sección de aislamiento cumpliendo sanción disciplinaria, aspectos que desvirtúan dicha denuncia; c) No se demostró de qué manera el funcionario policial demandado hubiera lesionado el derecho a la salud del citado impetrante de tutela; asimismo, con relación a la falta de atención médica y odontológica, aun estando en una zona de aislamiento, se tiene acceso a un control médico diario; y, d) La Resolución que dispone el traslado, emitida por el Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, puede ser impugnada conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal; razón por la cual, respecto a esta determinación tampoco se agotaron los mecanismos legales otorgados, ni se ha accionado contra la citada autoridad jurisdiccional, “…careciendo de legitimación pasiva la presente acción…” (sic).
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 83/2017 de 17 de noviembre, cursante de fs. 144 a 146, denegó la tutela solicitada, con el fundamento que, de la revisión de antecedentes, se tiene que el impetrante de tutela se encuentra con Sentencia ejecutoriada, cursando de igual modo, el recurso de apelación presentado por el nombrado en forma escrita, el cual fue concedido por Rafael Alcón Aliaga, Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del mismo departamento, quien mediante providencia de 16 de noviembre de 2017, señaló: “…habiendo planteado apelación incidental contra la Resolución Nro. 473/2017, por parte del procesado José Luis Flores López, póngase en conocimiento de las otras partes, para que en el Plazo de tres días de su legal notificación contesten, en su caso acompañen y ofrezcan prueba. Debiendo tramitarse el recurso conforme lo determinan los Arts. 112, 396 num.4 y 405 del Código de Procedimiento Penal” (sic); es decir que, aplicando el principio de subsidiariedad, la apelación formulada se encuentra pendiente y dentro de plazo para emitir resolución final. Asimismo, indicó que el demandante de tutela se encuentra sin defensa técnica.
- acción de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- 21649-2017-44-AL
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La subsidiariedad excepcional y la presentación directa de la acción de libertad frente a amenazas del derecho a la vida
- ámbito de tutela que ha sido ampliada en el orden constitucional vigente a la vida
- III.2. El derecho a la salud y la asistencia médica de los privados de libertad
- será el Director del establecimiento el encargado de comunicar estos hechos a las personas indicadas
- director del establecimiento penitenciario o quien se encuentre a su cargo, ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias
- III.3.1. Con relación al traslado del accionante José Luis Flores López de
- renuencia
- accesibilidad
- servicio de asistencia médica de atención continua -veinticuatro horas- en todos los establecimientos penitenciarios
- hostilidad, presión y amenaza de medio al cual debe de enfrentarse, esto genera angustia, sentimientos de soledad
- CONFIRMAR
- 2°
- 3°
- 5° Hacer
- MAGISTRADO
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- II.