SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2018-S2

Fecha: 03-Dic-2018

accesibilidad

En tal sentido, conforme a lo señalado el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y no obstante las limitaciones a su libertad, el Estado se sitúa en posición de garante respecto a los derechos de dichas personas, en tanto las autoridades penitenciarias ejercen un control total sobre éstas. Así, este Tribunal afirmó reiteradas veces que, como responsable de los establecimientos de detención y reclusión, el Estado tiene el deber de salvaguardar la salud de las personas privadas de libertad, correspondiéndole otorgar medios eficaces para garantizar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de atención médica, aspecto concordante con lo establecido en el art. 14 de la CPE, que señala que todo ser humano goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna.

En este marco, de acuerdo a la información suministrada por el personal de servicio médico y odontológico del Recinto Penitenciario “San Pedro de Chonchocoro” (fs. 31 y 32), en cuanto a la accesibilidad a los servicios de atención médica, y lo aseverado en el informe del Director del mismo, se advierte inicialmente que los internos que se encuentran con sanción disciplinaria no son excluidos del acceso a la atención médica; así, del acta de audiencia de acción de libertad, se tiene la declaración de Roly Richard Soliz Aroja -coaccionante-, afirmando que sí existiría atención odontológica y médica diariamente: “…el odontólogo me atiende a mí, el medico también pero siempre hay que solicitar en la torre que hay porque, tampoco es adivino el policía para decir te duele tu cabeza tu estomago…” (sic).