SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
I.1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
José Luis Flores López, por sí y a través de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo, manifestó que está en la sección de aislamiento, existiendo un voto resolutivo de la población penitenciaria de no admisión, entre otras razones, porque se hallaba involucrado en el “caso Patricia”; población con la que se encuentra confrontado por el accionar del Director del Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro y del personal de seguridad ahora demandado, atribuyéndole la vulneración de derechos con el argumento que es un problema para la población que reside en ese penal.
Por tal motivo, presentó queja contra el Director del citado Centro Penitenciario, aunque este mecanismo ya no es efectivo; pues éste, en complicidad con el “Juez” contra quien inició una demanda, coordinó para enviarlo al Centro Penitenciario Palmasola, donde advierte que lo matarían; pues, ya se tiene un antecedente de confrontación con determinados internos de ese penal que fueron trasladados -se entiende al Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro- por mal comportamiento.
- acción de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- 21649-2017-44-AL
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La subsidiariedad excepcional y la presentación directa de la acción de libertad frente a amenazas del derecho a la vida
- ámbito de tutela que ha sido ampliada en el orden constitucional vigente a la vida
- III.2. El derecho a la salud y la asistencia médica de los privados de libertad
- será el Director del establecimiento el encargado de comunicar estos hechos a las personas indicadas
- director del establecimiento penitenciario o quien se encuentre a su cargo, ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias
- III.3.1. Con relación al traslado del accionante José Luis Flores López de
- renuencia
- accesibilidad
- servicio de asistencia médica de atención continua -veinticuatro horas- en todos los establecimientos penitenciarios
- hostilidad, presión y amenaza de medio al cual debe de enfrentarse, esto genera angustia, sentimientos de soledad
- CONFIRMAR
- 2°
- 3°
- 5° Hacer
- MAGISTRADO
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- II.