SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
II.4.1.
II.4.1. Consta Resolución 086/2017 de 25 de octubre, que resolvió la apelación incidental de la Resolución 526/2016 de 14 de noviembre que rechazó el incidente de traslado al Centro Penitenciario San Pedro de la ciudad de La Paz, que en su parte considerativa refiere al Informe Psicológico 144/2016 de 12 de agosto, emitido por la Psicóloga del citado Centro Penitenciario, en el que señala que el accionante percibe “‘…hostilidad, presión y amenaza de medio al cual debe de enfrentarse, esto genera angustia, sentimientos de soledad” (sic) “‘se encuentra relativamente estable emocionalmente, denota niveles importantes de angustia, ansiedad, inseguridad, temor, fatiga y estrés, existe episodios de ira esporádicos generalmente por los abusos de los policías según refiere, o cuando considera que no se respetan sus derechos, situación de encierro y abuso de policías’” (sic), se sugiere su traslado a otro Centro Penitenciario; puesto que, su situación emocional y su perfil de personalidad sumados a la hostilidad de su entorno próximo podrán afectar su salud mental, desatando un trastorno emocional o agudizando las tendencias agresivas de su comportamiento (fs. 67 a 69 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- 21649-2017-44-AL
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La subsidiariedad excepcional y la presentación directa de la acción de libertad frente a amenazas del derecho a la vida
- ámbito de tutela que ha sido ampliada en el orden constitucional vigente a la vida
- III.2. El derecho a la salud y la asistencia médica de los privados de libertad
- será el Director del establecimiento el encargado de comunicar estos hechos a las personas indicadas
- director del establecimiento penitenciario o quien se encuentre a su cargo, ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias
- III.3.1. Con relación al traslado del accionante José Luis Flores López de
- renuencia
- accesibilidad
- servicio de asistencia médica de atención continua -veinticuatro horas- en todos los establecimientos penitenciarios
- hostilidad, presión y amenaza de medio al cual debe de enfrentarse, esto genera angustia, sentimientos de soledad
- CONFIRMAR
- 2°
- 3°
- 5° Hacer
- MAGISTRADO
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- II.