SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2018-S2

Fecha: 03-Dic-2018

servicio de asistencia médica de atención continua -veinticuatro horas- en todos los establecimientos penitenciarios

No obstante lo anotado, cabe mencionar al Informe del Director del Recinto Penitenciario “San Pedro de Chonchocoro” (Conclusión II.5) que señala los horarios de atención médica en diferentes áreas, incluida el área odontológica, de horas 9:00 a 17:00, para las personas privadas de libertad; horario que resulta incompatible con lo prescrito en el ordenamiento jurídico legal       -art. 90 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS)- que establece en primera instancia la existencia de un servicio de asistencia médica de atención continua -veinticuatro horas- en todos los establecimientos penitenciarios               -Fundamento Jurídico III.2 de este fallo- a los cuales puede dirigirse, a fin que los reclusos puedan gozar de las condiciones mínimas aptas para satisfacer sus necesidades de atención médica a sus problemas de salud, y en general, sanitarios.